• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7746/2021
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación: alteración del orden legal de examen de los recursos. Reiteración de la doctrina de la sala. La STJUE de 5 de mayo de 2022 ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas en la demanda ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la entidad demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en el trámite casacional, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7680/2021
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado que califica fortuito el concurso voluntario de la sociedad. Se aprecia culpable por no presentar el concurso en el plazo previsto legalmente desde el momento en que se produce la insolvencia que conllevó la generación o agravamiento de la situación de insolvencia de la sociedad deudora. Incumplimiento en la llevanza de la contabilidad dejando de existir la deuda que los socios y administradores tenían con la sociedad, desapareciendo las existencias, maquinaria y enseres en cuantía importante en relación con las deudas generadas que se hace sin causa real o razón alguna, conllevando un perjuicio para la masa pasiva al privar a los acreedores de bienes para el cobro de sus deudas. También por la salida fraudulenta de bienes y derechos en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Se condena al Administrador de la concursada a la cobertura del déficit concursal en las deudas generadas con posterioridad al momento en que debió proceder a la solicitud del concurso y a devolver los bienes y derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada o hubiese recibido de la masa activa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora que considera que la estimación de la demanda debe ser total, y no parcial, con resolución del contrato por incumplimiento, en lugar de la mera reducción del precio que se acuerda en la sentencia recurrida. El objeto de debate se centra en delimitar si el incumplimiento contractual imputado a la parte demandada por no haber desinstalado el sistema de geolocalización GPS de un vehículo para su instalación en otro es causa de resolución del contrato al amparo del artículo 1.124 del código civil o si solamente puede dar lugar a la rebaja o reducción proporcional del precio pactado tal y como así se declara en la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales establecidos para el éxito de la acción resolutoria por incumplimiento de obligaciones, con indicación de los requisitos exigibles, con especial incidencia en la gravedad del incumplimiento y la frustración de la finalidad del contrato. En relación con el caso concreto, afirma el tribunal que no se pactó qué determinados incumplimientos son considerados graves y esenciales, como causa de resolución del contrato. Afirma el tribunal que el incumplimiento representa menos del 10% del conjunto de las obligaciones asumidas, por lo que no constituye fundamento para la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 1296/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama indemnización por incumplimiento contractual de la arrendadora por varios conceptos, en primer lugar por cierre de actividad, entendiendo el apelante que se pactó una cantidad mensual durante el tiempo de suspensión de la actividad por realización de obras en el centro comercial. El Tribunal establece que en sentencia se reconoce esa circunstancia y se concede la indemnización procedente, deduciendo la suma correspondiente al periodo prescrito, computando el plazo desde que se inician los efectos del contrato y no desde que se finalizan las obras. En cuanto a la indemnización por retraso en el inicio de la actividad, no estaba pactado y además pudo iniciarla salvo en la terraza pues se le ofreció otro inmueble sin pagar renta por los locales contratados. En cuanto a la indemnización por limitación temporal del centro comercial del horario de apertura, no consta probado que el arrendador impusiera esa limitación y, en su caso, que el arrendatario no la consintiera. El cierre de la terraza en la que se ubicaban los locales fue una decisión administrativa que el arrendador tuvo que cumplir. No existe prueba de la resolución contractual unilateral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se revoca la sentencia en el sentido de fijar la fecha en la que se produjo la resolución del contrato tras el abandono de la vivienda por los arrendatarios. Constando que los demandados, a la fecha de la práctica de la diligencia de lanzamiento, habían abandonado la vivienda y no siendo cuestión litigiosa la concurrencia de causa para declarar resuelto el contrato, ante el reconocimiento de los demandados de no encontrarse al corriente en el pago de la renta a la fecha de interposición de la demanda, la cuestión litigiosa en esta alzada es la determinación de la fecha de la resolución del contrato, lo que conduce a la estimación de la petición subsidiaria contenida en el recurso, puesto que, si bien es cierto que los demandados apelantes no han aportado prueba que acredite la entrega de la vivienda a los actores, ese hecho resulta probado por las pruebas indirectas practicadas, que acredita que desde el mes de diciembre de 2021, el consumo de agua en la vivienda es cero, según la documental aportada por los actores, prueba que acredita que la vivienda no estaba siendo utilizada desde ese momento. Ahora bien, no constando que ese hecho fuera puesto en conocimiento de los actores, debemos estimar que la vivienda se puso a disposición de los mismos desde el mes de mayo de 2022, cuando lo comunicaron al Juzgado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 389/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No puede compartirse la exigencia a estos efectos del control de admisibilidad del monitorio de una previa declaración de voluntad resolutoria y su previa notificación al cliente, pues no se está ante el ejercicio de una acción ordinaria de esa naturaleza, sino solo ante una petición de monitorio, para la que basta una apariencia documental de deuda. En otros casos diferentes al que nos ocupa, sí se consideró necesario un preaviso al deudor, porque así estaba previsto en las condiciones generales del contrato de tarjeta de crédito, en las que se exigía no solo el incumplimiento grave de las obligaciones del acreditado, sino también el seguimiento del procedimiento para dar por resuelto el contrato y para exigir la totalidad del saldo deudor, que incluía un necesario preaviso con treinta días de antelación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del contrato de tarjeta. La pretensión principal de nulidad por usura no requiere que el contrato haya sido suscrito por un consumidor. La nulidad del contrato por falta de transparencia material y abusividad, acción ejercitada con carácter subsidiario, si exige la condición de consumidor del prestatario. La finalidad de la tarjeta es la ejecución de operaciones de pago por lo que cabe presumir que el destino del préstamo es la adquisición de bienes o financiación de actividades de propio consumo. Sobre la usura, destaca que la modalidad de pago de la tarjeta era la de pago a fin de mes, que no devengaba intereses, pero, excepcionalmente, como cabe apreciar en los extractos, el titular de la tarjeta hacia uso del servicio compra fácil, con tipos que rebasan el 32% y 39%, que incluye probablemente comisiones adicionales que no parecen comprenderse en la TAE. Concluye que el interés aplicado sí ha de considerarse notablemente superior al normal del dinero en esta concreta operación de crédito y por tanto usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
  • Nº Recurso: 1259/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución del contrato de préstamo por impago de cuotas. Sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado se dice que es inútil su tratamiento porque no se está ejercitando una acción de cumplimiento del contrato con reclamación de toda la deuda en virtud de tal cláusula, sino una acción de resolución del contrato por incumplimiento con el efecto restitutivo. La cláusula que impone 330 euros por "gastos de gestión" adolece de falta de transparencia y es abusiva. El consumidor no entiende la naturaleza de los servicios o gestiones que se proporcionan como contrapartida de los gastos previstos en la cláusula ante el déficit informativo de la entidad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7168/2021
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. La STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. No imposición de costas ya que la situación equivale a una carencia sobrevenida de objeto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.